NOSOTROS
Nosotros
El Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar es un espacio de información y transferencia de conocimiento. Tiene por finalidad monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información acerca del cumplimiento de las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano en materia de violencia de género.
Misión
Desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas, tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia.
Visión
Consolidarnos como el principal referente de la región Lima, en la sistematización de la información y la producción de conocimiento, en materia de violencia de género, con influencia para promover mejoras en las políticas públicas.
EQUIPO DE TRABAJO
Leonor Consuelo
Tello Macavilca
José William
Pacifico Brissolesi
Shirley Liliana
Portilla Cardenas
José Antonio
Montes Valles
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia hacia las mujeres:
- La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
- La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
- La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres en todas sus etapas de vida, pueden ser víctimas de violencia en el ámbito privado y en el público por su condición de mujer o basada en su género. En ese contexto, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), sostiene que la violencia hacia las mujeres es producto de la discriminación estructural hacia ellas, producto de normas y patrones socioculturales como el machismo, que legitiman y asignan roles vinculando lo productivo a lo masculino y lo reproductivo a lo femenino. Asimismo, la distribución desigual de poder entre hombres y mujeres está basado en un conjunto de costumbres y creencias, en relación a lo que una mujer y un hombre deben ser y hacer. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que le impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, por lo cual constituye un problema social que exige respuestas del Estado.
La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la define como: Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. El artículo 3º del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son:
Parejas | Esposa/o | Convivientes | Enamorada/o | |||
Ex parejas | Ex esposa/o | Ex convivientes | Ex enamorada/o | |||
Con hijos en común | Quienes tengan hijas/os en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia. | |||||
Ascendientes | Padre y madre | Abuelas/os | Bisabuelas/os | |||
Descendientes | Hijas/os | Nietas/os | Bisnietas/os | |||
Parientes colaterales consanguíneos | Hermanas/os | Tías/os | Sobrinas/os | Primas/os Hermanas/os | ||
Parientes colaterales afines | Suegra/o | Yerno y nuera | Cuñada/o | |||
Otras relaciones por afinidad | Madrastra y padrastro | Hijastra/o | ||||
Que viven en el hogar | Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales, al momento de producirse la violencia. |
La Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), define la violencia de género, como cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia. El Reglamento de la Ley 30364 señala que la violencia de género debe ser entendida como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación.
Son las formas a través de las cuales se ejerce una modalidad de violencia. Según la Ley 30364, los tipos de violencia son cuatro:
1. Violencia física
Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
2. Violencia psicológica
Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.
3. Violencia sexual
Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
4. Violencia económica o patrimonial
Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Para los efectos de la Ley 30364 y su Reglamento, las modalidades de violencia contra las mujeres y contra los/las integrantes del grupo familiar son:
En el marco del reglamento de la Ley 30364, se denomina víctima a la mujer durante todo su ciclo de vida, o al integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia. Las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia, son consideradas víctimas. Se incluye, además, de acuerdo al caso particular, a la familia del entorno inmediato o a las personas que están a cargo de la víctima.
Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad, el estado de gestación, entre otras.
Se entiende como las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial situación de la víctima.
Es un instrumento que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia y tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio. La Ficha de Valoración de Riesgo lo puede descargar en el siguiente icono:
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